lunes, diciembre 01, 2025

Modelo 720 y activos en el extranjero: guía completa

El Modelo 720 es una declaración informativa (no liquida impuestos por sí misma) con la que la Agencia Tributaria exige a los residentes fiscales en España comunicar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando superan ciertos umbrales. Aunque en los últimos años se han matizado sanciones y criterios, el 720 no es opcional: si cumples condiciones, debes presentarlo. Esta guía, práctica y directa, resume quién está obligado, qué se declara, cuándo y cómo hacerlo, y qué ocurre si no cumples. Incluimos ejemplos para casos típicos (cuentas en neobancos europeos, brokers internacionales como Interactive Brokers o DeGiro, y ETFs depositados fuera de España), y un recordatorio de que el intercambio de información internacional (CRS) hace cada vez más visible a Hacienda lo que tienes fuera. No se trata de asustar, sino de prevenir: declarar a tiempo te evita sanciones y problemas de regularización más costosos.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa anual que comunica a la Agencia Tributaria la tenencia de tres grandes categorías de bienes ubicados en el extranjero cuando se superan determinados umbrales. No implica, por sí misma, pago de impuestos; tan solo informa. Sin embargo, la omisión o presentación incorrecta puede derivar en sanciones y, en supuestos graves, en la calificación de ganancias patrimoniales no justificadas con sus consecuencias en IRPF.

Con el 720, la Administración busca transparencia sobre patrimonios fuera de España, complementando el marco de intercambio automático de información (CRS) y otras obligaciones (p. ej., FATCA para cuentas en EE. UU.). La declaración refleja saldos, valores y titularidades a 31 de diciembre, así como saldos medios en ciertos casos (cuentas). Importante: no confundir el 720 con obligaciones societarias o mercantiles; es personal y afecta a residentes fiscales en España, incluyendo quienes han vuelto del extranjero o quienes trabajan en remoto para empresas fuera.

Declaración informativa de bienes en el exterior

El foco del 720 se centra en tres bloques:

  1. Cuentas bancarias en entidades situadas fuera de España (corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo).
  2. Valores, derechos, seguros y rentas: acciones, participaciones en fondos, ETFs, bonos, depósitos estructurados, seguros de vida/ahorro, y saldos o derechos custodiados en entidades no residentes.
  3. Bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.

Cada bloque se evalúa por separado respecto a umbrales y obligación. La lógica es: si el total de una categoría supera los 50.000 € (y cumples el resto de condiciones), debes declarar ese bloque, detallando titularidad, datos identificativos y valores. Además, en años posteriores, si ya presentaste el 720, sólo hay que volver a presentar para esa categoría si se produce un incremento superior a 20.000 € respecto de la última declaración o se dan ciertas circunstancias (por ejemplo, cancelaciones, aperturas, cambios de titularidad o custodia). El espíritu: evitar notificar cada micromovimiento, pero actualizar cuando hay cambios materiales.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Criterio esencial: ser residente fiscal en España (habitualmente, estancia >183 días, centro de intereses económicos o familiares, u otros criterios de residencia). Si eres no residente, el 720 no te aplica. Si has adquirido la residencia durante el año (retornados, teletrabajo, régimen impatriados), analiza el período y las fechas; la fotografía fiscal es a 31 de diciembre (y, en cuentas, también se pide saldo medio del último trimestre cuando proceda). La obligación es individual: si compartes una cuenta con otra persona, cada titular residente evalúa su porcentaje de titularidad.

Residentes fiscales en España

Si tributas como residente en IRPF, debes comprobar si superas umbrales por categoría. También están incluidos los representantes, cotitulares, autorizados o beneficiarios en cuentas: no solo cuenta ser “propietario”, sino también si tienes poder de disposición. En inversiones, lo relevante es el depósito/custodia del valor: si tus acciones/ETFs están en un broker extranjero (custodia fuera de España), entran en el radar del bloque de valores.

Ejemplo: Eres residente en España y mantienes 40.000 € en un banco alemán y 25.000 € en Revolut (custodiado en entidad lituana o equivalente). La suma de cuentas en el extranjero (categoría 1) = 65.000 €obligado a declarar cuentas. Aunque Revolut sea “fintech”, si es entidad extranjera, aplica.

Umbrales de 50.000€ por categoría

La regla importante: 50.000 € por cada categoría. Si no superas el umbral en ninguna de las categorías, no presentas 720. Si lo superas en una, declaras solo esa. Si lo superas en dos, declaras dos, etc.

  • Cuentas (bloque 1): se compara el saldo a 31/12 y el saldo medio del último trimestre; si alguno supera 50.000 € (considerando la suma de todas tus cuentas exteriores), hay obligación.
  • Valores/seguros/derechos (bloque 2): se computa el valor a 31/12 (p. ej., valor de mercado de acciones/ETFs) o, en ciertos casos, el valor liquidativo (fondos). Si suma > 50.000 €, obligación.
  • Inmuebles (bloque 3): valor del inmueble o derecho real (normalmente, coste de adquisición o valor equivalente según la norma): si > 50.000 €, obligación.

Ejemplos:
— Tienes 60.000 € en Interactive Brokers (valores). Aunque tengas 0 € en cuentas exteriores, declaras bloque 2.
— Posees un apartamento en Portugal comprado por 120.000 € → declaras bloque 3.
— Cuentas por 45.000 € + valores por 49.000 € + inmueble por 0 €no declaras (ningún bloque supera 50.000 €).
— El año siguiente, tus valores suben a 71.000 €debes presentar por bloque 2 (se superó umbral). En años posteriores, volverás a presentar solo si aumentas >20.000 € sobre lo ya declarado o si hay cambios relevantes.

Qué activos debes declarar

Cuentas bancarias en el extranjero

Incluye cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo en entidades no residentes: bancos tradicionales (p. ej., Alemania, Holanda), neobancos (Revolut, N26) si su IBAN y entidad depositaria están fuera de España, y cuentas omnibus donde seas titular o autorizado. Debes informar identificación de la entidad, número de cuenta, fecha de apertura, saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre. Si eres autorizado sin ser titular, también puede haber obligación informativa: el hecho de poder operar cuenta.

Claves prácticas:
— Verifica si tu “cuenta de inversión” en un broker extranjero incluye una cuenta cash a tu nombre (p. ej., IBKR con subcuenta en dólares/euros). Si sí, evalúa si entra en bloque 1 además del bloque 2 por los valores.
— En cuentas conjuntas, aplica el porcentaje de titularidad.
— Si cerraste una cuenta durante el año, aunque a 31/12 sea 0, debes informar si superaste umbral al cierre; el cierre en sí es un cambio que puede activar presentación.

Valores, acciones y ETFs en brokers extranjeros

Si tus acciones, ETFs, bonos o participaciones de fondos están depositados en custodios fuera de España (Interactive Brokers, DeGiro, Trading 212, etc.), evalúa bloque 2. Debes declarar ISIN, denominación, nº de títulos, valor a 31/12, y entidad depositaria. Los ETFs UCITS domiciliados en Irlanda/Luxemburgo no te exceptúan del 720 si el custodio está fuera: lo relevante es dónde están custodiados, no el domicilio del fondo.

Ojo con cuentas omnibus: aunque tus valores estén en una cuenta colectiva del custodio, a efectos de 720 declaras tu posición individual y el custodio extranjero. Si cambias de broker con traspaso de valores a otro custodio extranjero, ese cambio puede exigir nueva presentación (aunque no superes +20.000 €) por la obligación de actualizar datos.

Inmuebles y derechos sobre bienes en el exterior

Se declara la propiedad de inmuebles situados fuera de España (vivienda, oficinas, terrenos) y los derechos reales sobre ellos (usufructo, nuda propiedad). Informas ubicación, fecha y valor (criterio habitual: coste de adquisición). Si posees el 50% de un piso en Lisboa cuyo precio de compra fue 200.000 €, tu valor es 100.000 € → supera el umbral → obligación de bloque 3. Si lo vendes, el cierre también se declara en el ejercicio correspondiente (sección de variaciones).

Cuándo y cómo presentar el modelo 720

Plazo: hasta el 31 de marzo

El plazo general es desde enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información (por ejemplo, bienes a 31/12/2024 se declaran hasta 31/03/2025). Presentar antes te da margen para corregir errores. Si detectas una omisión tras el plazo, valora presentación extemporánea y regularización (mejor actuar proactivamente que esperar un requerimiento).

Presentación telemática

La presentación es obligatoriamente telemática en la Sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Necesitarás recopilar:
Extractos con saldos a 31/12 y saldos medios (cuentas).
Posiciones y valoración a 31/12 (valores/ETFs/bonos).
Escrituras y documentos de propiedad (inmuebles).
En el formulario, cada categoría tiene su apartado. Revisa titularidad (titular, autorizado, representante), porcentajes y fechas (apertura, cancelación, adquisición, transmisión).

Consejo: crea una carpeta anual con todos los PDFs de tus bancos y brokers extranjeros, en inglés y traducidos si es preciso, y un resumen propio (hoja de cálculo) con totales y cambios respecto al año anterior. Así, si el año siguiente no supera +20.000 € ni hay variaciones relevantes, sabrás que no te toca repetir ese bloque.

Sanciones por no presentar el modelo 720

La doctrina europea y cambios normativos han suavizado algunos aspectos, pero el 720 mantiene un régimen sancionador relevante. No presentar, presentar fuera de plazo, o hacerlo con datos falsos/incompletos puede acarrear multas. Además, en situaciones graves, Hacienda puede considerar los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas, integrándolas en base general con recargos y sanciones.

Multas económicas

Existen sanciones fijas por dato omitido/inexacto, y sanciones proporcionales en ciertos supuestos (p. ej., cuando de la falta de información se derive regularización patrimonial). La cuantía exacta depende del tipo de infracción y el momento (voluntaria con requerimiento, voluntaria sin requerimiento, etc.). Tras los cambios post-TJUE, la Administración aplica el régimen general de sanciones tributarias, pero sigue siendo costoso equivocarse. Moral: mejor cumplir y, en caso de duda, presentar o consultar.

Consideración de ganancia patrimonial no justificada

Si Hacienda detecta activos no declarados y considera que proceden de rentas no justificadas, puede integrarlos como ganancia en el IRPF del último año no prescrito. Esto conlleva tributación, intereses de demora y sanciones. Aunque el marco sancionador se corrigió, el riesgo económico continúa siendo alto. Por eso insistimos: mantener registros y presentar el 720 a tiempo es la línea de defensa más barata.

Relación con el CRS

El CRS es un sistema de intercambio automático de información entre administraciones tributarias. Las entidades financieras en decenas de países reportan datos de cuentas (titulares, saldos, rendimientos) a su autoridad local, que a su vez los remite a España si el titular es residente fiscal aquí. Resultado: Hacienda puede saber que tienes cuentas o valores fuera, incluso si no lo declaras. El 720 es complementario: aunque CRS envíe datos, el deber de informar sigue siendo tuyo. Para una introducción clara al CRS y su alcance, consulta la guía US21 “CRS overview.

Cambios recientes en la normativa del 720

En los últimos años se han producido ajustes alineados con la normativa europea y la doctrina judicial: modulación de sanciones, clarificación de supuestos y criterios sobre cuándo hay que reiterar la presentación (p. ej., incremento >20.000 €, cancelaciones, traslados de custodia, aperturas de cuentas). Aunque el titular sea informativo, no lo subestimes: la calidad del dato importa (identificación exacta de la entidad extranjera, IBAN, nº de cuenta/depósito, ISIN y custodio). Mantente atento cada campaña: la AEAT publica instrucciones y FAQs.

Estrategias de cumplimiento

Mantener registros actualizados

Crea un inventario anual:
Cuentas: entidad, país, IBAN, fecha de apertura, saldo a 31/12, saldo medio Q4, titularidad (porcentaje), autorizados.
Valores/ETFs: ISIN, nº de títulos, valor a 31/12, custodio, fecha de apertura/cierre de cuenta de valores.
Inmuebles: dirección, país, fecha y valor de adquisición, porcentaje.
Añade resguardos (PDFs), capturas de broker, y una hoja con comparativa frente al año anterior (para detectar si hay +20.000 € o cambios de custodio).

Declarar aunque no haya variación significativa

Regla de oro: si nunca has declarado un bloque y superas 50.000 €, declara. Si ya declaraste, evalúa:
— ¿Tu suma por categoría ha subido >20.000 € desde la última vez?
— ¿Has cerrado cuentas o trasladado la custodia a otra entidad/país?
— ¿Te has convertido en titular/autorizado de una cuenta nueva en el extranjero?
Si alguna respuesta es , te toca presentar ese bloque otra vez. Si todo sigue “igual” y sin superar +20.000 €, no repites esa categoría.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Tengo una cuenta en un neobanco con IBAN lituano y 12.000 €?
No superas 50.000 € en la categoría cuentas; en principio, no tienes obligación por esa categoría. Vigila la suma de todas tus cuentas exteriores.

¿Y si tengo 60.000 € en un broker extranjero (acciones/ETFs)?
Superas el umbral de valoresdebes declarar el bloque 2.

¿Si el año pasado declaré valores por 54.000 € y ahora valen 67.000 €?
El incremento es 13.000 € (<20.000 €). Si no hay cambios de custodia/titularidad, no estarías obligado a repetir por ese bloque. Guarda pruebas.

¿Debo declarar una cuenta de la que soy solo “autorizado”?
Puede existir obligación informativa: el 720 también abarca autorizados con poder de disposición. Revisa tu rol y documentación.

Compré un piso en Portugal por 90.000 €; tengo el 50%. ¿Declaro?**
Tu porcentaje equivale a 45.000 €no superas 50.000 € → no declaras bloque 3 (inmuebles). Si el valor atribuible supera el umbral, .

¿Cómo valoro mis ETFs a 31/12?
Usa el valor de mercado (o liquidativo en fondos) a esa fecha, según indique la instrucción del modelo. Extrae capturas/informes del broker.

¿Si cierro cuentas en el extranjero?
La cancelación es un cambio relevante: aunque el saldo a 31/12 sea 0, puede tocar informar ese cierre en el 720 del año correspondiente.

¿CRS me “salva” de presentar 720?
No. CRS es intercambio entre autoridades; la obligación de declarar es tuya.

El 720 no es opcional, es obligatorio

El modelo 720 sigue siendo un pilar de control fiscal para bienes fuera de España. La receta para evitar problemas es simple: saber si superas 50.000 € por categoría, presentar en plazo (hasta 31 de marzo), y guardar documentación sólida. Si ya declaraste, aplica la regla de +20.000 € y los cambios materiales (aperturas, cierres, traslados de custodia) para decidir si reiteras. En un entorno donde CRS multiplica la visibilidad de tus cuentas y carteras, la omisión sale cara. Esto no es asesoramiento personalizado; si tu caso tiene matices (cuentas compartidas, estructuras societarias, cambios de residencia, cripto con custodio extranjero, inmuebles con derechos reales), busca asesoría fiscal y deja todo documentado. Declarar correctamente no te hace pagar más: te hace pagar lo justo y dormir tranquilo.